Asociados

 

AMIA A.C. tiene seis tipos de asociados y miembros benefactores:

  1. Fundacionales:

Miembros fundadores de la Academia, quienes tienen el carácter de asociados numerarios, forman parte del Consejo Técnico Asesor, siempre y cuando no formen parte de la Mesa Directiva.

  1. Activos:

Son miembros activos aquellos que aceptados con ese carácter, previo acuerdo de la mesa directiva, ratificado por la Asamblea de Asociados y que se encuentran al corriente del pago de las cuotas en la Academia. Los requisitos para ser un Miembro Activo son:

  • Ser profesionista vinculado las actividades relativas al Estudio de Impacto Ambiental,
  • Ser aceptado por la Mesa Directiva (a propuesta de dos socios fundacionales o activos),
  • Cubrir la cuota anual de $2,350.00 (Dos mil trescientos cincuenta pesos)
  • Obligarse para con la Academia en términos de sus estatutos,

Los socios activos tienen el derecho de:

  • Ser designados  miembros de la Mesa Directiva,
  • Decidir el ingreso y exclusión de asociados de acuerdo con los estatutos,
  • Votar en asambleas,
  • Todos los demás actos que se desprendan de los Estatutos.
  1. Honorarios:

Serán miembros honorarios aquellas personas que por sus conocimientos, ética, probidad, honorabilidad y demás cualidades relevantes, se hagan merecedores de tal distinción, a propuesta de la Mesa Directiva y aprobación de la Asamblea de Asociados. Los miembros honorarios tendrán el derecho a concurrir a las asambleas con voz, pero sin voto.

  1. De número:

Los asociados numerarios serán aquellas personas que hubiesen adquirido ese derecho como resultado de la aprobación de su iniciativa ante la mesa directiva (ensayo, tesis, trabajo de análisis, propuesta de solución a alguna problemática, todos relacionados con la evaluación del impacto ambiental). Para convertirse en socio numerario es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber sido asociado fundacional o presentar y defender ante la Asamblea un ensayo o trabajo de análisis o propuesta de solución a alguna problemática relacionada con las materias de la AMIA, A.C. y que haya sido aprobada por la mesa directiva y por el cuerpo de asociados numerarios.
  • Estar al corriente de sus pagos como asociado activo.

Los asociados numerarios tienen el derecho de:

  • Ostentar un número del 1 (uno) al 100 (cien) de acuerdo a la prelación cronológica en que se asuma ese carácter.
  • Analizar y aprobar, en su caso junto con la mesa directiva, el ensayo o trabajo de análisis o propuesta de solución a alguna problemática relacionada con las materias de la AMIA, A.C., que presenten los asociados activos que pretendan convertirse en asociados numerarios.
  1. Benefactores:

Los miembros benefactores serán personas físicas o morales que realicen aportaciones económicas, en dinero o en especie, a favor de la AMIA, A.C. y que, a propuesta de la mesa directiva, sean aprobados por la Asamblea con ese carácter. Para convertirse en socio benefactor es necesario cumplir como requisito el hacer aportaciones económicas o en especie a la AMIA, A.C.

Los socios benefactores tienen derecho a concurrir a las asambleas con voz, pero sin voto y no tienen que cubrir cuota alguna por ser miembros de la Academia.

  1. Miembros Asociados Colaboradores:

Serán personas morales interesadas en formar parte de la Academia.

 

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Contacto

Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.
CDMX
Teléfono:
T: +52 55 5688-1014
Email info@amia.org.mx
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